15.3.19

Un estado policial donde todos estamos en Libertad Individual Vigilada


LO QUE NO DEBERIAS SABER SOBRE EL PNR            


Buenos dias a todos…recordemos que la LIV o Libertad Individual Vigilada de la que vengo hablando desde hace ya algunos años empezo tras los atentados del 11S y que todo aquel que este minimamente informado sabe que aquello no fue otra cosa que un ataque de falsa bandera creado para terminar de implantar el NWO. Y uno de los ultimos aditamentos para terminar de implementar dicha dictadura mundial es el PNR. ¿Qué no saben lo que es? Logico. Aqui se lo explicare con pelos y señales. 

En uno de los pocos artículos detallados sobre el PNR que podemos encontrar en la red, concretamente uno publicado en El Confidencial el 11 de febrero de 2018 titulado “Del billete de avión a tu Facebook: el registro de pasajeros español “viola tu privacidad” podíamos leer:

El PNR, cuyo idea surgió a nivel mundial tras el 11S y ha ido cobrando fuerza tras los atentados yihadistas en Europa, ha pegado un esprint en los tres últimos años. El Gobierno de Rajoy sacó a concurso su desarrollo el 3 de febrero de 2015, muy pocas horas después de la firma del pacto antiyihadista.
 En el pliego de contratación, adjudicado a Indra por 1,39 millones de euros, el Gobierno asegura que el sistema “gestionará los datos del PNR proporcionados por las aerolíneas y será capaz de cruzarlos con otro tipo de formatos de los existentes en las diferentes bases de datos”, una tarea para la que se “buscará y analizará datos, tanto estructurados como no estructurados, procedentes de distintas fuentes”.
El nombre ya te deja claro que es una cosa que viene del extranjero porque el acrónimo de PNR seria Passenger Name Report que traducido al castellano vendría a ser algo así como registro del nombre del pasajero.
Si nos vamos al pliego de prescripciones técnicas para la contratación del desarrollo del sistema de registro de nombre de pasajeros veremos que el gobierno empezó a diseñar la creación del PNR ya en el año 2015, o sea, esto no viene de ahora, esto viene de cuando la union europea decidió que quería mejorar todo el tema de la seguridad en los aeropuertos y los vuelos internacionales entonces nos eligieron como conejillos de indias para experimentar en España como siempre. Y entonces decidieron aplicar esta nueva tecnologia aqui.
La DIRECTIVA (UE) 2016/681 nos dice cuando se empezó a diseñar, textualmente dice el primer párrafo:
El 6 de noviembre de 2007, la Comisión adoptó una propuesta de Decisión marco del Consejo sobre el uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) para fines de cumplimiento de la ley. Sin embargo, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la propuesta de la Comisión, que no había sido adoptada por el Consejo en esa fecha, quedó obsoleta.
El objeto del PNR seria la implementación del sistema de registro de nombres que permita dar apoyo a la lucha contra el terrorismo o el crimen organizado, o sea, como siempre nos lo venden como que es algo por nuestro bien.
Estoy leyendo textualmente lo que viene en el pliego que se entrego a todos nuestros políticos para que fueran sabedores, un texto en pdf de 58 paginas:
Durante la ultima década la Unión Europea (UE) y otras partes del mundo han visto un aumento en la delincuencia grave y organizada, como el tráfico de seres humanos y drogas. Al mismo tiempo, los terroristas y las organizaciones terroristas se encuentran tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE. Crímenes y delitos de terrorismo graves causas un grave daño a las víctimas e infligen daños económicos a gran escala, socavando la sensación de seguridad sin la cual las personas no pueden ejercer su libertad y los derechos individuales de manera efectiva. “
O sea, los caraduras nos van a recortar nuestros derechos para así poder protegerlos y garantizarlos, absolutamente retorcido, pero esperen que aun hay más, sigo leyendo:
En respuesta a la amenaza que representa el crimen organizado y el terrorismo, asociado a la supresión de los controles en las fronteras interiores en virtud del Convenio de Schengen, la UE adoptó medidas para la recogida y el intercambio de datos personales entre la policía y otras autoridades. Aunque estas medidas han demostrado ser útiles, tienden a concentrarse en los datos relativos a las personas que ya se sospecha, es decir, las personas que son entrecomillas “conocidas” por las autoridades policiales
Os traduzco lo que estos sinvergüenzas quieren decir…como no han logrado detener jamas a ningún terrorista en ningún aeropuerto mediante el rastreo de los datos de los malotes de turno vamos a probar a rastrear todos los datos, también los de esos borreguillos que dicen que ellos no tienen nada que temer porque son muy buenos con el sistema y por eso el sistema los va a proteger para ver si así logramos detener algún dia a algún terrorista con las manos en la masa en alguno de los cientos de millones de controles que hacemos a diario. Sigo leyendo:
El objetivo perseguido es la consecución de importantes mejoras operativas que potencien las labores desempeñadas en el ámbito de la prevención, detección, investigación y persecución de delitos relacionados con el terrorismo y el crimen organizado, mediante la recopilación, procesamiento y tratamiento analítico de la información existente sobre los pasajeros que viajan desde o hacia nuestras fronteras, apoyándose en los datos existentes en el PNR.
Supuestamente el PNR solamente lo van a aplicar cuando tu vayas a salir o entrar a España. Pero no es asi, ya que como podemos leer en el Proyecto de Ley Orgánica 121/000035 dejan claro que se podra aplicar en los vuelos internos:
Con este fin se conmina a los Estados miembros a que introduzcan en sus ordenamientos internos las disposiciones legales pertinentes para que los datos PNR de los vuelos exteriores de la Unión Europea sean transferidos a una Unidad de Información sobre Pasajeros que se cree en cada Estado, sin perjuicio de que pueda también aplicarse a los vuelos interiores de la Unión, según el criterio de cada país, como prevé la aludida Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, posibilidad de la que se hace uso en esta ley orgánica.
Cuando saques un billete en alguna compañía entonces a través de eso van a tener tus datos, tu nombre, tu dirección, con que cuenta corriente has comprado esos billetes, de que forma has pagado y van a poder cruzar esos datos con todas tus redes sociales como ahora veremos. Entonces este software, el PNR, en el apartado 5.2 de requisitos funcionales dice lo siguiente:
La herramienta a desarrollar debe ser capaz de analizar diferentes tipos de información, ya sea en forma de feeds de Twitter, correo electrónico, imágenes, video, registros de centros de llamadas, notas clínicas de un medico, o prácticamente cualquier formato mediante una comprensión conceptual y conceptual de todos los datos, junto con las capacidades de búsqueda y análisis avanzadas que le permiten ir más allá de la presentación de informes tradicionalmente conocidos como “retrospectiva” y descubrir elementos ocultos a simple vista. El objetivo es facilitar la toma de decisiones.
Incluirá análisis  Big data, con el objetivo de ordenar la información , mejorarla, permitir variedad de consultas y facilitar un análisis avanzado de los datos, tanto en tiempo real como almacenados con anterioridad, incluidos en la solución. En definitiva, se definirá e implementará una solución que permita manipular ágilmente grandes volúmenes de información no estructurada (Big Data), de forma que los datos se encuentren disponibles para su posterior explotación.
Si miramos los apartados 11 y 12 de los requisitos dice:
Tiene que incluir capacidades de análisis de texto para la extracción de personas, lugares, organizaciones, citas y temas, así como capacidades de resumen.
Tiene que incluir análisis avanzado de textos, para la extracción de opiniones asignadas a cada concepto extraído
Esta hablando de que no se trata solo de capturar un dato, el nombre de una ciudad, un evento o una fecha se trata de extraer la opinión asignada a ese concepto. Buscar que estas opinando tu sobre eso, si vas con la corriente principal o no vas con la corriente principal.
Sigo leyendo, en un apartado que se llama identificación de pasajeros a partir de múltiples nombres dice:
El resaltado automático de personas que coinciden con listas de vigilancia
Je, je, je…yo ya estaré incluido en esa lista seguro. Directamente cuando tome un avión para ir a algún sitio ya estaré resaltado…y no solo un avión como luego veremos.
El otro dia un compañero del trabajo me preguntaba que porque tenia las cámaras del móvil tapadas. Yo le dije que si no sabia lo fácil que es obtener las imágenes que graban dichas cámaras a lo que el me dijo que si no tienes nada que esconder no hace falta tapar nada.
Como comentaban dos expertos en el articulo del Confidencial:
Y es que “al final esto afecta a cualquier ciudadano, al que se le dice que ‘esté tranquilo si no tiene nada que ocultar'”, añade Sergio Carrasco: “Se da la justificación de la lucha contra el terrorismo y se recurre a la falsa dicotomía entre seguridad y privacidad, pero no todo vale”.
Además, Samuel Parra ve un peligro inminente: “Una base de datos muy completa, a nivel internacional, almacenada de manera centralizada… Esa base de datos será ‘hackeada’ seguro. Ninguna base de datos es segura al 100%, e imagínate lo valiosa que puede ser una así. Antes o después, alguien la va a ‘hackear’ y estará disponible para cierta gente”.
La información es poder y la información universal les proporcionara un poder universal. Estamos ya en una etapa avanzada de la implementación del Nuevo Orden Mundial que no es nuevo pero si es mundial.
La tecnologia de almacenamiento y extracción de datos ha avanzado tanto que ya es posible vigilar a todos los ciudadanos todo el tiempo, lo que yo he bautizado desde hace algunos años como tenernos a todos en una #LIV Libertad Individual Vigilada. Nos creemos libres pero todos nuestros actos son ya archivados, controlados y si es necesario manipulados.
Como decía Mark Twain: “Es más fácil engañar a la gente que convencerlos de que han sido engañados”.
En 2013 un excelente articulo de Germán Gorraiz López publicado en Rebelión nos contaba algunos detalles sobre el ex consejero de seguridad en la época de Jimmy Carter el sr Brzezinski.
Éste en su libro publicado en 1971 “Entre dos edades: El papel de Estados Unidos en la era tecnotrónica”, explicaba que había llegado la era de reequilibrar el poder mundial, poder que debe pasar a manos de un nuevo orden político global basado en un vínculo económico trilateral entre Japón, Europa y Estados Unidos. En el citado libro abogaba además por el control de la población por una élite mediante la “manipulación cibernética”  al afirmar : “la era tecnotrónica involucra la aparición gradual de una sociedad más controlada y dominada por una élite sin las restricciones de los valores tradicionales, por lo que pronto será posible asegurar la vigilancia casi continua sobre cada ciudadano y mantener al día los expedientes completos que contienen incluso la información más personal sobre el ciudadano, archivos que estarán sujetos a la recuperación instantánea de las autoridades”, lo que anunciaría ya la posterior implementación del programa PRISM.
De este programa de vigilancia hable en mi articulo ¿Estamos en ciberguerra en los foros?
En un discurso del 2013 durante una reunión del Council on Foreings Relations (CFR), el ex asesor de Carter advirtió que “la dominación estadounidense ya no era posible debido a una aceleración del cambio social impulsado por la comunicación instantánea que han provocado el despertar universal de la conciencia política de las masas (Global Political Awakening) y que está resultando perjudicial para la dominación externa como la que prevaleció en la época del colonialismo y el imperialismo”, por lo que tras el fallido intento de controlar la nube (Programa PRISM), en los próximos años asistiremos al final de la democratización de la información , con la imposibilidad del acceso directo a la red siguiendo los pasos de las políticas restrictivas implementadas por países como China, Rusia  o Irán.
Realmente creo que con armas de catalogación de la información como el PNR y los corralitos de la información como mi #corralito_twitter y el control total de los buscadores como Google poco o nada tiene que temer esa elite del supuesto movimiento de despertar universal de la conciencia al que se refería Brzezinski.
Sigamos analizando en detalle lo que se nos cuenta sobre el PNR.
Entre lo que no habrán podido leer nuestros diputados, tenemos estos dos apartados “RF 20.3 scoring con perfiles de riesgo”  “RF 20.4 Detección de patrones de comportamiento” porque de esos apartado no detallan absolutamente nada. Solo existen los titulos, ni una palabra de lo que es para ellos el scoring con perfiles de riesgo ni la detección de patrones de comportamiento.
Por la palabra utilizada scoring sabemos que se trata de un algoritmo automatizado que mediante los datos introducidos realizara un catalogo, con unas puntuaciones obviamente, de esos perfiles de riesgo. No nos explican en ningún punto del extenso documento lo que para ellos constituyen esos perfiles de riesgo, ni una sola palabra. Lo cual quiere decir que es algo que mantienen oculto y que estará en manos de algunas personas pero ni siquiera lo han compartido para que pueda ser leido por el publico en general.
La detección de patrones de comportamiento se sobreentiende que trata de determinar que patrones son normales, son los usuales de la masa y cuales se salen de esa normalidad. Esta hablando de que a través de lo que nosotros escribamos en nuestras redes sociales ellos van a elaborar unas listas y unos patrones de comportamiento. Están hablando abiertamente de 1984. Del gran hermano que nos vigilara y que si no vamos por donde ellos quieren que vayamos nos van a encasillar y a controlar.
En el apartado RF 28 podemos ver como van a controlarnos. Dice asi:
El contratista deberá proveer de un sistema de incorporación de información de fuentes abiertas, principalmente de redes sociales:
Fuentes de información de redes sociales
El sistema deberá ser capaz de captar información de redes sociales mediante la configuración de fuentes de internet:

-Las fuentes de las que captar la información podrán ser:
redes sociales: Twitter, Google Plus, Linkedin, Tumblr, Intagram y Flickr.
Otras fuentes multimedia de video: Youtube, Vimeo y LiveLeak.
Buscadores: Google, Bing, Yahoo y Duck Duck Go. 
Ya veis que los supuestos buscadores alternativos como ese simpático pato no quedan excluidos.
Luego en otro apartado titulado “RF 28.3 Captura de la información de redes sociales” pone:
El sistema deberá extraer información de forma continua de las fuentes soportadas, de forma que pueda crearse un histórico de información. también deberá ser capaz de realizar búsquedas especificas de datos nuevos ante eventos particulares, como eventos generados a partir de alertas generadas sobre viajeros, vuelos, lugares u otras entidades identificadas como de riesgo
Esto traducido al castellano de pueblo lo que viene a decir es que cuando ellos vayan a ejecutar alguna false flag (bandera falsa) o algún tipo de evento, la gente que en esos momentos este intentando alertar a otros en las redes sociales ellos lo detectaran y podran posicionarse e impedirlo de alguna forma. Esto obviamente va de la mano de eso que se han sacado de la manga en forma de fake news o noticias falsas, o bulos que creara un anillo sanitario que impedirá a los usuarios entrecomillas “normales” de las redes sociales poder acceder a esa información alternativa.
Sigue el apartado RF 28.4 que dice:
Análisis de información especifica de redes sociales
La información relevante detectada en redes sociales deberá poder ser clasificada mediante el uso de taxonomías dinámicas (esto es un palabreja para hablar de listas en forma bien estructurada como catálogos). Dichas taxonomías deberán ser creadas y modificadas en tiempo de ejecución.
Los contenidos de redes sociales descargados, aparte de ser utilizados en los procesos de análisis estadístico, deberán poder ser incorporados a casos de investigación específicos. Dichos casos deberán poder ser creados y gestionados de forma dinámica”.
O sea, si la policía o un grupo del servicio secreto me añade a una lista de enemigos del Estado o me pone el apodo cariñoso de tocapelotas todas estas listas se actualizaran a la vez y estarán disponibles a la vez para todo el personal que comparta esta información. En el apartado de dependencia orgánica se habla de que esta base de datos será manejada por personal especialmente entrenado para ello bajo la coordinación de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, o sea policía nacional, guardia civil y servicios secretos…y añade que se coordinara con EUROPOL, INTERPOL, SIRENE y los sistema de información de Schengen o sea con las fronteras europeas. También dice que la Secretaria de estado de Seguridad (siglas SES) asumirá la gestión de la implantación del Sistema PNR en España, en definitiva será responsable de la adquisición, procesamiento y custodia de los datos PNR.
Este documento PDF del que dejare los enlaces desde donde se puede descargar esta colgado en sitios que cuando vas a descargarlo el ordenador te avisa que no son seguros y que te podrían hacker el ordenador pero no es cierto. Parece que alguien ha marcado este pdf como si fuera un virus para impedir que la gente se lo baje y lo lea.
Curiosamente la ley de protección de datos se modifico el 24 de mayo de 2018. Había mucha gente que decía que no se llegaría a tiempo de corregir la ley de protección de datos. Los expertos no lo veian factible y yo he entrado en el congreso, en la pagina congreso.es y me he dado cuenta de que efectivamente lo tenían absolutamente controlado y que ya había sido votado este tema del PNR para que entrase un dia después de modificar esa ley.
Pero no ha sido hasta el dia 5 de marzo de 2019 que ha concluido todo el periplo legal…y ahora si que si…aqui teneis el PDF sobre el PNR.
Curiosamente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales no hay ni una sola mención sobre el PNR.
Os acordareis de ese montón de emails que os llegaron el año pasado entre febrero y mayo diciendo que las condiciones del uso de Facebook, de Twitter del propio Google habían cambiado…pues en la letra pequeña incluía la modificación de la ley de protección de datos y por ende la implementación del PNR.
La Agencia española de protección de datos en su portal oficial te dice que el 25 de mayo de 2016 entro en vigor el RGPD que sustituirá a la normativa actual vigente y que comenzara a aplicarse el 25 de mayo de 2018. Bueno, ¿pues sabéis cuando se va a empezar a aplicar este tema del PNR? Pues exactamente el mismo día.
Digamos que nuestros políticos han votado para modificar la parte de la ley de protección de datos que les impedía hacer todo este seguimiento en las redes sociales y el mismo dia van a implementar para que en los aeropuertos españoles nos puedan hacer todo este tipo de seguimientos. Pero ojo porque esto no es solo invadir nuestra privacidad cuando vayamos a sacar un billete de avión, no.
Como podemos ver muy bien en el gráfico que se muestra en la descripción general los datos a extraer provienen de los aeropuertos, de los trenes, de los hoteles, de las agencias de viajes, de las lineas de crucero, de los tour operadores, de las paginas web relacionadas, de las agencias de coches de alquiler, de los autobuses, de los sistemas de gestión de movilidad como Amadeus, Sabré, Galileo o Worldspan y de las agencias gubernamentales que tengan registros a nuestro nombre.
O sea, los datos provienen de todos lados acordaos lo que nos decían de la privacidad de las notas clínicas de un medico que también estarían incluidas en el PNR.
Y es que yo creo que lo unico que se ha protegido aqui es que los ciudadanos de a pie no nos enteremos de que va esto del PNR…y eso da mucha satisfacción, ¿verdad?
El 26 de enero de 2015 se pidió por el subdirector general de sistemas de información y comunicaciones para la seguridad y nos enteramos cuando iba a ser implementado en mayo de 2018, cuando ya había pasado por el Congreso y había sido aprobado. La inmensa mayoría de la población española sigue sin haber oido nada sobre el PNR.
Pero esto viene de muy lejos tal y como podemos leer en la memoria del 2007 de la Agencia Española de Protección de Datos donde se dice textualmente:
En el ámbito internacional las cuestiones más relevantes siguen focalizadas en torno a la necesidad de alcanzar un equilibrio entre las crecientes exigencias de seguridad y la garantía del derecho fundamental a la protección de datos. Así, se han continuado abordando los problemas relacionados con la cesión de datos sobre transferencias financieras (Swift) y de datos de pasajeros de líneas aéreas (PNR) a las autoridades de Estados Unidos, las iniciativas europeas para la utilización del registro de nombres de pasajeros con fines represivos (PNR Europeo) y las garantías en el marco de la cooperación policial y jurídica en materia penal (Tercer Pilar).
(…)
En cuanto al acuerdo sobre PNR entre USA y la UE, en julio de 2007 se alcanzó un nuevo acuerdo USA – UE que ha de regir las transferencias de información sobre pasajeros (PNR) al Departamento de Seguridad Interior americano (Departament of Homeland Security – DHS) que tengan como destino, salida o tránsito a los EEUU. El GT 29 se pronunció sobre esta cuestión en febrero (Dictamen 2/2007) y agosto (Dictamen 5/2007), concluyendo que este nuevo acuerdo contempla una serie de medidas que pueden suponer una disminución de las garantías del derecho a la protección de datos por la ampliación del periodo de retención de datos de tres años y medio a 15 años; por la posibilidad de que las autoridades americanas puedan hacer uso de datos sensibles que se puedan derivar de los datos de la reserva (como los referidos a salud u origen racial); por la ampliación de las finalidades para las que puedan utilizarse estos datos; por el aumento de los potenciales receptores de los datos transferidos (pues existe la posibilidad de acceso de cualquier departamento de la Administración Americana competente para la lucha contra el terrorismo); y, finalmente, por la posibilidad de que la información obtenida puede ser transmitida a terceros países. Desde 2004, el Consejo Europeo ha reiterado en varias ocasiones a la Comisión la necesidad de contar con una acción europea en materia de PNR. Como resultado, el 6 de noviembre de 2007 la Comisión Europea ha presentado un borrador de Propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record – PNR) con fines represivos. La Decisión marco regula la puesta a disposición de las autoridades competentes de los Estados miembros de los datos PNR de los pasajeros de los vuelos internacionales por parte de las compañías aéreas a efectos de la prevención y lucha contra los delitos terroristas y la delincuencia organizada, así como la recogida y conservación de tales datos por parte de dichas autoridades y su intercambio entre ellas.
Sí, lo que están leyendo nuestros datos serán sus datos y yo personalmente vengo hablando de que estamos ya de facto en un estado policial encubierto donde todos estamos sometidos a vigilancia, estamos en #LIV o Libertad Individual Vigiladadurante las 24 horas del dia los 365 dias del año.
Desde luego en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos queda bien claro que nuestros datos podran ser manejados por “funcionarios ajenos” habilitados por el director de la Agencia Española de Protección de Datos.
En las notas de prensa del parlamento europeo también nos decían que se había aprobado el PNR en sesión plenaria el 14 del 4 del 2016. El texto fue aprobado con 461 votos a favor, 179 en contra y 9 abstenciones pero es que ademas nos dice que los estados miembros tendrán que establecer una unidad de información sobre los pasajeros encargada de gestionar los datos recopilados por las compañías aéreas. Los datos serán conservados durante cinco años pero tras un periodo inicial de seis meses estarán enmascarados o sea desprovistos de toda aquella información como nombre, dirección, datos de contacto o de pago que servirían para identificar directamente a la persona a quien corresponden.
de 27 de abril de 2016
sobre el uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
Dice textualmente:
El período durante el cual se deben conservar los datos de PNR debe ser tan largo como sea necesario y proporcional a los propósitos de prevenir, detectar, investigar y procesar delitos terroristas y delitos graves. Debido a la naturaleza de los datos y sus usos, es necesario que los datos PNR se conserven durante un período suficientemente largo para llevar a cabo el análisis y para su uso en investigaciones. Para evitar un uso desproporcionado, después del período de retención inicial, los datos PNR deben despersonalizarse mediante el enmascaramiento de los elementos de datos. Para garantizar el nivel más alto de protección de datos, el acceso a los datos PNR completos, que permiten la identificación directa del interesado, debe otorgarse solo en condiciones muy estrictas y limitadas después de ese período inicial.
Aunque en el apartado 37 añade:
El alcance de esta Directiva es tan limitado como sea posible ya que: permite la retención de datos PNR en las UIP durante un período de tiempo no superior a cinco años, después de lo cual los datos deben eliminarse”.
Esta supuesta contradicción significa que la unidad de información de pasajeros o PIU que se establecerá en cada pais y el sitio centralizado donde se conservarían esos datos por el tiempo tan largo como sea necesario son dos sitios diferentes.
¿Quien o quienes podrán disponer de todos nuestros datos?
¿Cuantas detenciones de terroristas se han dado en un aeropuerto?
¿Realmente puede ser legal actuar de este modo para supuestamente detener terroristas?
Responder a estas preguntas nos daría para un buen rato…yo les animo a leer el articulo titulado “¿España va encaminada hacia la dictadura orweliana? – Proyecto PNR” publicado por Kaos en la red el 20 de marzo de 2018 donde nos detallan todas y cada una de las leyes que se pasan por el arco del triunfo estos señores que nos malgobiernan.
De momento en el artículo 18 de la Constitución Española y dentro de los derechos fundamentales a los que valga la redundancia tenemos derecho se dice:
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. (…) Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, dice que: 
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Sigo leyendo el texto de Kaos en la red.
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor en 1976, dice en su artículo 17: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocida como Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, dice en su artículo 11 que:“Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. He nombrado esta convención debido a que, evidentemente, muchos de los sujetos expuestos al Proyecto PNR serán ciudadanos de países extranjeros.
Incluso, la Declaración Internacional sobre los Datos Genéticos Humanos, de 2003, establece, en su art.14 que: “Los Estados deberían esforzarse por proteger la privacidad de las personas y la confidencialidad de los datos genéticos humanos asociados con una persona, una familia o, en su caso, un grupo identificables, de conformidad con el derecho interno compatible con el derecho internacional relativo a los derechos humanos”.
Es evidente que la elite psicópata que esta pastoreando a toda la humanidad no nos considera humanos, nos considera meros objetos…para ellos estamos muertos. Y los muertos no tienen ningún derecho a nada.
Este arma, porque el PNR es un arma, un arma de represión como ellos mismos admiten, nos llevara de inmediato a ese futuro distopico que aparecía en la película Minority Report donde existía un sistema llamado PreCrimen con el cual los asesinos erán detenidos antes de que cometieran el asesinato.
El PNR esta completamente diseñado para vulnerar la privacidad de todos de manera masiva e indiscriminada, tanto de esos “tontos” que dicen no tener nada de temer como de los que les estamos avisando sobre la #LIV Libertad Individual Vigilada que ha venido para quedarse.
No tengan miedo, amen y sean felices…eso es lo más odia esta gentuza.
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Fuentes:
Del billete de avión a tu Facebook: el registro de pasajeros español “viola tu privacidad”

Pliego de prescripciones técnicas para la contratación del desarrollo del sistema de registro de nombre de pasajeros
descarga en otro enlace PNR
¿España va encaminada hacia la dictadura orweliana? – Proyecto PNR
LOS GOBIERNOS CREARÁN PERFILES IDEOLÓGICOS DE LOS PASAJEROS DE AVIÓN, INVESTIGANDO SUS MOVIMIENTOS EN INTERNET: SABRÁN TU ORIENTACIÓN POLÍTICA,RELIGIOSA O SEXUAL. LA LEY ENTRA EN VIGOR EL 25 DE MAYO.PERO TRANQUILO ES POR TU SEGURIDAD
Reforma de la protección de datos – Nuevas reglas adaptadas a la era digital
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 14 de abril de 2016, sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el uso de los datos del registro de nombres de pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
2011/0023 (COD) 
Uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
DIRECTIVA (UE) 2016/681 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 27 de abril de 2016
sobre el uso de los datos del registro de nombres de pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves
Zbigniew Brzezinski
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¿Estamos en ciberguerra en los foros?
Minority Report
Memoria 2007 Agencia Española de Protección de Datos
Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales.
Proyecto de Ley Orgánica sobre la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves. (121/000035)
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