2.1.20

Los ciudadanos son considerados “propiedades muebles”, menos que esclavos

EL SISTEMA DE ESCLAVITUD “LEGAL” (4ª)          
En torno a 1.535, bajo el Rey Enrique VIII, fueron promulgadas las primeras "leyes de pobres", coincidiendo con el primer mandato oficial de registro de nacimientos, muertes y matrimonios por parte de toda parroquia de la Iglesia de Inglaterra (los pobres eran considerados por defecto propiedad de la iglesia).

Las leyes de pobres fueron el primer paso hacia la esclavización encubierta de toda la población de Inglaterra, creando el modelo que todo Occidente adoptaría después, como veremos enseguida:

Con la Reina Elizabeth I de Inglaterra empezaron a aplicarse un conjunto de medidas que tuvieron por efecto el acelerar la enajenación de la tierra, con lo que las masas de campesinos se convirtieron en mendigos sin tierra.

El Acta de Barracas de 1.588 dispuso que los campesinos necesitaban permiso de la parroquia para erigir viviendas, pues la tierra era del amo: la edificación de casas dejó de ser un derecho personal para convertirse en un derecho otorgado, una concesión (recordemos que los esclavos carecen de derechos, y solo pueden ser objeto de privilegios, licencias y exenciones, por lo que sus derechos ya nunca son considerados inalienables, sino meras concesiones de quien el Estado ha convertido en propietario).

Las leyes concernientes a la administración y cuidado del “pobre” fueron reformuladas a través de la Ley del Pobre (1.601), que introducía un conjunto básico de “derechos” otorgados al pobre, así como la introducción de dos “Supervisores del pobre” (Guardián) en cada Parroquia, elegidos en Semana Santa y financiados a través del primer gravamen (impuesto) a través de tasas locales (llamadas ahora “impuestos municipales”) sobre la propiedad.


Bajo el reinado de Carlos II el control de los trabajadores pobres por la Iglesia de Inglaterra fue consolidado bajo el Acta de Liquidaciones (1.662) y el Acta De Auxilio al Pobre (1.662), incluyendo por primera vez la emisión de “Certificados de Liquidación” equivalente a un “certificado de nacimiento, pasaporte y seguro social” enlistados en el documento.

El lugar de nacimiento de un niño era su lugar de liquidación, a menos que su madre tuviera un certificado de liquidación de alguna otra parroquia estableciendo que el niño por nacer estaba incluido en el certificado.

Sin embargo, desde la edad de 7 años en adelante el niño podría haber sido aprendíz y haber ganado una liquidación por sí mismo a través de la llamada escritura de contrato de aprendizaje o de “esclavitud voluntaria”. También, el niño podría haber obtenido una liquidación por sí mismo a través de servicio alrededor de la edad de 16 años.

En aplicación de estas “reformas” a nadie le estaba permitido mudarse de ciudad en ciudad sin el apropiado “Certificado de Liquidación”, lo que cancelaba otro "derecho natural", el de la libre circulación, que no se podía ejercer ya sin un permiso expreso.

Si una persona entraba a una parroquia en la que él o ella no tuviera liquidación oficial se ponía en marcha una inspección por parte de los jueces (o supervisores de la parroquia).

A partir de esta inspección bajo juramento, los jueces determinarían si esa persona tenía los medios para sustentarse a sí mismo. Los resultados de la inspección eran documentados en un Documento de Inspección.

Como un resultado de la inspección al intruso se le permitiría quedarse o sería desahuciado por medio de lo que fue conocido como una Orden de Remoción, el origen del equivalente moderno de un “Aviso de Desalojo y Expulsión”.

Como queda dicho, de acuerdo a las diversas actas de liquidación desde el siglo XVII en adelante hasta la introducción de los Certificados de Nacimiento, la emisión de un Certificado de Liquidación era considerado un privilegio, no un derecho.

Si un campesino deseaba mudarse, la parroquia de donde vivía emitía un Certificado de Liquidación como seguro de indemnidad para la nueva parroquia.

Un certificado de liquidación sólo era válido si estaba perforado con los sellos de los supervisores de ambas parroquias y el de los jueces locales, y no era transferible. Este es el mismo modelo de los pasaportes modernos usados hoy en día para ciudadanos enlistados como “P” (Peones o Pobres o Indigentes).

Debido al incremento en el número de “pobres”, en 1.723 se aprobó una nueva ley llamada el Acta de Prueba en Asilo para Pobres (1.723) en la que aquellos que deseaban reclamar beneficios y auxilio como pobre ahora tenían que entrar a un “asilo para pobres”, siendo esencialmente una cárcel para hombres, mujeres y niños en el que ejecutaban algún trabajo establecido.

Para asegurarse que todos los pobres eran considerados y podían ser identificados, nuevas leyes también fueron introducidas para obligar a los Pobres a llevar una letra “P” sobre su hombro derecho como una marca de su estatus.

Este es el origen tanto de la “P” todavía ubicada como una marca sobre pasaportes modernos y otros documentos “oficiales”, como de la “P” vestida por prisioneros del siglo XX.

A principios de 1.773 con el Acta de Cercado de 1.773, seguida del Acta de Consolidación de Cercado de 1.801, el Parlamento Inglés “privatizó” masivas cantidades de tierra común para el beneficio de unos pocos, causando que enormes números de campesinos con tierras llegaran a ser “pobres sin tierra” y, por lo tanto, estuvieran en necesidad de asistencia de la parroquia. Las Actas de Cercado son la base del Título de Tierra como es conocido hoy en día.

Debido al robo “legal” deliberado de tierra bajo leyes de Cercado parlamentario de finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX, el número de pobres se incrementó dramáticamente.

Esto llevó a que fueran introducidas las más horribles y crueles leyes para entregar a una elite de unos pocos el trabajo esclavo necesario para la revolución industrial, particularmente el Acta de Enmienda de la Ley del Pobre (1.834), que establecía que el pobre no podía recibir ningún beneficio a menos que fuera constantemente “empleado” en un asilo-prisión para pobres.

Por consiguiente, a pesar de los tratados internacionales contra la esclavitud, nacía una esclavitud aún peor, una “esclavitud por remuneración” o “esclavitud legal” a través de la cual hombres, mujeres y niños vivieron terribles condiciones y estuvieron trabajando “hasta la muerte”.

A partir de 1.834, vemos apuntalarse el sistema de control de la población en lo referente al registro de nacimientos, muertes y matrimonios, la emisión de documentos y la administración de los “pobres” con una serie de reformas y novedades jurídicas aún más estrictas:

1) En 1834 el Parlamento Británico aprobó el Acta de Enmienda de la Ley del Pobre, la que reorganizó las parroquias de la Iglesia de Inglaterra en uniones que serían las responsables por los pobres en su área y administradas por una Junta de Guardianes de la Ley del Pobre, también conocida como la Junta de Guardianes.

2) En 1.835 fue introducida el Acta de Corporaciones Municipales, la que efectivamente estandarizó el modelo corporativo para poblados y municipios, incluyendo hacer responsable a la municipalidad con los funcionarios elegidos de la recolección de datos y el servicio de administración.

3) En 1.836 fue introducida el Acta de Registro de Nacimientos y Muertes, la que por primera vez creaba la Oficina General de Registro y la exigencia de registros uniformes de nacimientos, muertes y matrimonios a través del Imperio, por parte de Concejos Municipales y Uniones de Parroquias. De este modo, el 1° de Julio de 1.837, el Certificado de Nacimiento tomó el relevo del Certificado de Liquidación para todos los “pobres” despojados de su tierra por derecho de nacimiento, por ser considerados esclavos legales “de forma voluntaria” con beneficios proveídos por la parroquia/región y financiados por la Sociedad de Lloyds (grupo de servicios financieros proveedor de servicios bancarios y financieros en el Reino Unido y ultramar), tal como ocurre hoy en día.

A partir de 1.871 se fomentaron cambios históricos en la administración de “estadísticas vitales” tales como certificados de nacimiento y certificados de muerte, con la introducción de distritos de salud o “distritos sanitarios”.

El Acta de Gobierno Local de 1.871, el Acta de Salud Pública de 1.872 y el Acta de Salud Pública de 1.875, crearon un sistema de “distritos” -llamados “Distritos Sanitarios”- gobernados por una Autoridad Sanitaria responsable por varias materias de salud pública, incluyendo salud mental, conocida legalmente como “sanidad”. Dos tipos de Distritos Sanitarios fueron creados, siendo éstos Urbano y Rural.

Mientras los distritos sanitarios fueron “abolidos” en 1.894 con el Acta de Gobierno Local de 1.894, la administración de los “pobres” es aún mantenida en parte bajo el concepto de juntas de Guardianes de distrito de salud, incluyendo magistrados y otros “Jueces de Paz”.

Desde 1.990, bajo las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) por la Convención sobre los Derechos del Niño, el sistema de emisión de certificados de nacimiento como una prueba de un hombre o mujer siendo un miembro permanente de la clase marginal se ha convertido en un sistema internacional.

Una falla fundamental que permanece dentro del Sistema de Certificado de Liquidación (Nacimiento) para el Culto Romano y sus agentes, es que permanece el hecho que un Certificado de Liquidación es prueba que un hombre o mujer deben haber nacido sobre la tierra para que el certificado tenga efecto, a pesar de las subsiguientes presunciones enrevesadas de lo que un certificado en realidad representa.

Si un hombre o mujer no nació sobre la tierra en alguna parte, no se podría emitir un certificado. Por lo tanto, cualquier rechazo o devolución de un Certificado de Nacimiento sirve como evidencia perfeccionada de que un hombre o mujer nació sobre la tierra y patrocina cualquier Declaración Jurada de Verdad, concerniente a sus derechos inmutables a partir de Lo Creador Divino.

Esta “falla” es anulada a través del tratamiento de los hombres y mujeres como tierra ellos mismos, a través de corrupción deliberada de la definición de tierra que incluye a todo lo que ha sido nacido naturalmente o auto-mejorado sobre la tierra.

En otras palabras, la razón  por la que el sistema en definitiva niega a cada ciudadano su participación en la riqueza común, es debido a que ellos son considerados “propiedades muebles” y meras criaturas, menos que esclavos.

Los Certificados de Nacimiento no son “extremadamente valiosos” para el tenedor, en cuyo nombre es emitido el certificado, son considerados títulos valiosos que son comercializados entre entidades privadas internacionales y la élite, mientras que el titular a cuyo nombre está emitido el certificado no tiene acceso a tal valor.

En cambio, por la tenencia del Certificado de nacimiento, el hombre o la mujer esencialmente consienten en ser tratados como un pobre, peón o indigente, y la única obligación de la élite es proveer meras sobras de modo que el hombre o mujer no mueran de hambre o gran enfermedad.

Mientras los Certificados de Liquidación y los posteriores Certificados de Nacimiento son única e intencionadamente diseñados para despojar a los hombres y las mujeres de su legítima herencia a través de esclavitud voluntaria y admisión de ser “pobres”, el sistema de Certificados de Nacimiento es totalmente ilegítimo, un sistema global de fraude y crímen organizado que debe ser denunciado.

Fuente: 
http://elindagador.cl/

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