ESPAÑA PERMITE LA MODIFICACION CLIMATICA ARTIFICIALMENTE
La modificación del clima
y de la atmósfera que nos rodea puede ser algo muy peligroso para nuestras
vidas y la de nuestros seres queridos. Continuamente nuestros cielos aparecen
plagados de estelas químicas dejadas por aviones que conforman una tela de
araña cuyos efectos sobre la salud y el medio ambiente se desconocen por la
gran mayoría de la población.
No obstante, aún existe un elevado número de ciudadanos que
tratan de negar estos hechos diciendo que se trata de una paranoia. A
continuación tienen un Real Decreto
Español del
año 86 en el que se reconoce y permite la modificación de clima artificialmente bajo
la autorización del Estado.
¿Qué consecuencias sobre la
salud y el medio ambiente pueden haber provocado dichas prácticas de
geoingeniería artificial durante las últimas décadas en todo el planeta?
El Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del
Dominio Público Hidráulico, en su art 3 reconoce
la modificación climática:
1.
La fase
atmosférica del
ciclo hidrológico sólo podrá ser modificada artificialmente por la Administración del
Estado o por aquéllos a quienes ésta autorice (art. 3 del TR LA). Toda actuación pública o
privada tendente a modificar el régimen de lluvias deberá ser aprobada
previamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del
Organismo de cuenca.
2.
A tal
efecto, el Organismo de cuenca, a la vista del proyecto presentado por el
solicitante, del conocimiento que exista sobre la materia y de los posibles
efectos negativos sobre las precipitaciones en otras áreas, previo informe del
Instituto Nacional de Meteorología, elevará propuesta al Ministerio de Obras
Públicas y Urbanismo.
3.
Cuando la
modificación de la fase atmosférica del ciclo hidrológico tenga por finalidad
evitar precipitaciones en forma de granizo o pedrisco, la autorización se
otorgará por el Organismo de cuenca por un plazo de doce meses, renovables por
períodos idénticos. En la instancia se indicará el alcance de la pretensión y
los medios previstos para conseguirla. El Organismo de cuenca, previos los
asesoramientos que estime oportunos, otorgará la autorización con carácter
discrecional, pudiendo revocarla en cualquier momento si se produjesen
resultados no deseados.
4.
Cuando los
procedimientos empleados a los efectos de este artículo impliquen la
utilización de productos o formas de energía con propiedades potencialmente
adversas para la salud, se requerirá el informe favorable de la
Administración Sanitaria para el otorgamiento de la autorización.
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